Se entenderá por espacio confinado cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente de oxígeno, y en el que no está concebido para una ocupación continuada del trabajador, según Decreto No. 89. Art. 294.
Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos comunes y dotar de los conocimientos de una manera teórica y práctica, sobre la importancia de la seguridad en sus zonas de trabajo.